Estatutos ACC

ESTATUTOS “ASOCIACIÓN GREMIAL CHILENA DE CINEMATOGRAFÍA

TITULO PRIMERO.-  DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: Constitúyase una asociación gremial, sin fines de lucro, que se denominará “ASOCIACIÓN GREMIAL CHILENA DE CINEMATOGRAFÍA”, pudiendo usar indistintamente, incluso ante bancos e instituciones financieras y en general ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “ACC – A.G ”, que se regirá  por las disposiciones contenidas en estos  estatutos y las del Decreto Ley Número dos mil quinientos cincuenta y siete, de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la asociación será promover la racionalización, desarrollo, protección y promoción de los intereses económicos, éticos, sociales y legales de los asociados cuya actividad es la cinematografía chilena de imagen en movimiento. Para dicho efecto, sus asociados y asociadas se comprometen a desarrollar en un marco de respeto mutuo los siguientes fines: a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación. b) Mantener informados a sus asociados permanentemente de los servicios técnicos, jurídicos, de formación, capacitación y culturales que conlleven a la estandarización y normalización de la técnica y artesanía de la imagen cinematográfica como en otras materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales. c) Realizar, patrocinar o coordinar actividades de formación, capacitación, educativas, culturales y de investigación que contribuyan al progreso, bienestar y desarrollo profesional integral de sus asociados. d) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados. Solicitar a las autoridades correspondientes la dictación de normas que promuevan el desarrollo y difusión de la cinematografía, en beneficio de sus asociados. e) Promover y fomentar la cooperación y comunicación entre sus asociados, la comunidad cinematográfica chilena, latinoamericana y mundial, a nivel de personas individuales como también con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos. f) Promover, organizar, auspiciar, otorgar becas y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados. g) Promover, estimular y favorecer la cinematografía chilena, apoyando sus avances en materias técnicas y artísticas, así como también la difusión de investigaciones en el ámbito de la creación de imágenes en movimiento, ya sea en soportes fotoquímicos y/o electrónicos-digitales y cualquier soporte desarrollado en el futuro. h) Propender al desarrollo de las condiciones técnico-artísticas de los cinematógrafos y sus colaboradores de manera que ejerzan su oficio con competencia y bajo estándares éticos y de calidad; otorgar becas. i) Promover el reconocimiento artístico y de co-autor de la obra cinematográfica, así como defender los derechos económicos y legales de los autores-creadores de imágenes en movimiento. j) Velar por mejorar las condiciones laborales y contractuales de los cinematógrafos y sus colaboradores, haciéndose parte en diálogos referentes al quehacer cinematográfico, como también prestando orientación legal para sus asociados. k) Trabajar por el intercambio fluido de los cinematógrafos a nivel mundial, teniendo como meta la eliminación de barreras y obstáculos que actualmente impide a los cinematógrafos y sus colaboradores trabajar en el extranjero. l) Participar en las discusiones y/o propuestas en relación a la transmisión y/o proyección de la obra cinematográfica, en relación a su calidad técnica como también, a la defensa de los derechos económicos de los cinematógrafos. m) Elevar y asistir la protección de la cinematografía como elemento importante de la herencia cultural de los pueblos, como una forma de protección de la identidad regional, a fin de estimular la creatividad. n) Promover los estándares internacionales para la restauración del patrimonio cinematográfico y preservación de las nuevas obras. ñ) Elevar y promover el acceso universal al patrimonio cinematográfico. o) Promover y reforzar la cooperación con otras asociaciones a nivel nacional o internacional; participar en organismos nacionales o extranjeros, en seminarios, cursos y encuentros cuyo objetivo sea la capacitación, desarrollo y mejora de las condiciones de los cinematógrafos como autores cinematográficos. p) Compartir información y estadísticas del desempeño de la función de director de fotografía, con otros organismos, así como también con otras organizaciones artísticas. q) Destacar, divulgar, publicar y premiar contribuciones significativas para el desarrollo de la cinematografía chilena; promover el reconocimiento artístico y de co-autor de la obra cinematográfica, así como defender los derechos económicos y legales de los autores-creadores de imágenes en movimiento, la libertad de expresión, creatividad artística y el libre intercambio de obras cinematográficas. r) Editar revistas folletos, publicaciones, por medios escritos o audiovisuales, con el fin de promover la investigación, desarrollo y preservación del arte cinematográfico, así como de divulgación de trabajos destacados de miembros de la asociación; y, s) Constituir, afiliarse, y desafiliarse, a federaciones y/o confederaciones. La Asociación no desarrollará ningún tipo de actividades políticas ni religiosas. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio legal de la asociación será calle Clovis Montero Número cero doscientos ochenta y dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros puntos del país o en el extranjero. ARTÍCULO CUARTO: La asociación tendrá duración indefinida. TÍTULO II.- DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO QUINTO: El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes de incorporación, ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga a sus asociados con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto y frutos de sus bienes y servicios; por aportes de cualquier naturaleza que le asigne el fisco o cualquiera otra entidad de índole pública; por la venta de sus activos y por las multas cobradas a sus afiliados de conformidad con los estatutos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la entidad no podrán distribuirse entre los asociados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines previstos en los estatutos. La cuota o aporte de incorporación y la cuota ordinaria, serán aprobadas anualmente por la Asamblea Ordinaria anual, a proposición del Directorio, y ellas no podrán ser inferiores al cero coma cincuenta de una unidad de fomento ni superiores a diez unidades de fomento al valor de esa unidad a la fecha de su pago efectivo. Dichas cuotas, se pagarán anualmente y podrán ser divididas a criterio del Directorio. En una Asamblea Extraordinaria y con aprobación de la mayoría absoluta de todos los afiliados, se autorizará el cobro de cuotas o aportes extraordinarios a propuesta del Directorio, cuando las necesidades de la asociación lo requieran. Estas cuotas extraordinarias no podrán ser inferiores al cero coma cincuenta de una unidad de fomento ni superiores a diez unidades de fomento. Los valores de inscripción por cursos, seminarios, congresos u otras actividades especiales serán fijadas por el Directorio en cada caso conforme al servicio que se desarrolle. ARTÍCULO SEXTO: La asociación deberá confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador, aprobado por la Asamblea Ordinaria anual y remitido al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. TÍTULO III- DE LOS SOCIOS. ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán ser socios sólo las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades comunes relacionadas con la cinematografía. Su número será ilimitado, sin distinción de color, nacionalidad, sexo u orientación sexual o creencia política. El secretario del Directorio llevará el Registro de Socios, que deberá mantener actualizado, en el que se indicará: a) el nombre o razón social del socio, cédula de identidad, domicilio o correo electrónico y la fecha de ingreso. Asimismo, categoría de socio y en caso de pérdida de la calidad de socio, señalar la causal. Los servicios prestados por los socios a la Asociación serán desarrollados en forma gratuita, salvo que recaigan sobre un servicio o asesoría puntual y además, que el honorario sea aprobado por el Directorio. De toda remuneración que reciban los socios o las personas naturales o jurídicas relacionadas con ellos, por parentesco o convivencia, interés o propiedad deberá darse cuenta detallada en la asamblea. Los socios no podrán recibir bonos o ventajas por el hecho de estar afiliados a la entidad, con todo, podrán acceder a las becas que cree u obtenga para sus miembros la asociación. ARTÍCULO OCTAVO: Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito al Directorio acompañada de su currículum junto con una carta de presentación, firmada por un socio activo o un adherente, quien la hará llegar presencial o virtualmente. En caso que sea persona jurídica, deberá además, presentar copia de los antecedentes que acrediten su constitución y vigencia, y la personería vigente de su representante. El Directorio pondrá los antecedentes en conocimiento de la Comisión de Ética para que informe de la solicitud de ingreso, en el plazo de quince días, de modo que éste, en la primera sesión de Directorio que se realice a continuación, la apruebe o rechace fundadamente. En caso que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que ese punto figure en tabla. La asociación deberá llevar un Libro de Socios, cuyo número de afiliados deberá ser comunicada cada dos años al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ARTÍCULO NOVENO: Existirán las siguientes categorías de socios: Uno) Socios Fundadores: Persona natural o jurídica que suscriban el Acta constitutiva. Dos) Socios Activos: Persona natural que acredite como mínimo diez años de desempeño en el campo cinematográfico, o un portafolio audiovisual que se pueda revisar y se considere un aporte a la cinematografía. Tres) Socios Adherentes: Persona natural que acredite actividades reales no transitorias en el campo cinematográfico. Cuatro) Socios Profesores: Persona natural que compruebe mediante su currículum, formación de nivel superior y comprobada actividad en la formación audiovisual. Podrán existir además:  a) Colaboradores: Personas naturales que prestan servicios gratuitos a la entidad; b) Benefactores: que son aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que entregarán sus aportes voluntarios y/o periódicos, en bienes, dineros, patrocinios o servicios gratuitos a la asociación. Estas calidades se solicitarán al Directorio en forma expresa. La obligación que adquieren es el cumplimiento oportuno del aporte comprometido y los derechos son: recibir una copia de la memoria de actividades, invitaciones a los cursos, seminarios, jornadas, talleres, reuniones o encuentros que en ella se realicen y mantenerlos al tanto de las tareas y obras realizadas. Ésta calidad se pierde por fallecimiento o renuncia del interesado, incumplimiento de los compromisos contraídos con la institución o por acuerdo del Directorio, que no necesitará ser fundado. Las personas jurídicas cumplirán sus obligaciones por medio de su representante legal, y perderán esta calidad por su disolución, renuncia o acuerdo del Directorio.  c) Socios Honorarios: Personas naturales de reconocido prestigio y que hayan aportado a la cinematografía nacional con aceptación expresa de una Asamblea y del interesado quien deberá manifestar su consentimiento, por escrito. Corresponderá a la Comisión de Ética si los postulantes y sus ponencias cumplen los requisitos para ser socio y los de las categorías que postulan. ARTÍCULO DÉCIMO: Son derechos de todos los socios: a) Formar parte de la lista de socios publicadas en Internet; b) participar en los eventos y actividades promovidos por la asociación; y c) tener acceso a la información contenida en el sitio web o en otros medios que la asociación utilice.   Todos los socios están obligados: a) A cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la asociación; b) Velar por el buen funcionamiento profesional y administrativo de la asociación, y c) guardar un comportamiento ético y profesional. ARTÍCULO UNDÉCIMO:  Los socios activos y adherentes tienen las siguientes obligaciones: a) asistir a las Asambleas y a las sesiones de Directorio cuando sea citado; b) pagar oportunamente la cuota de incorporación, y las ordinarias o extraordinarias que se fijen de acuerdo a los estatutos; c) cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio; d) desempeñar los cargos para los cuales han sido elegidos; e) comportarse con dignidad en las actuaciones internas de la asociación.  ARTÍCULO DUODÉCIMO:  Los socios activos y adherentes tienen los siguientes derechos: a) participar en las Asambleas con derecho a voz y voto; b) postular y ser elegido para cargos de representación de la Asociación contemplados en este estatuto; c) fiscalizar las actuaciones del Directorio y de la Asamblea General, revisar cuando lo estimen conveniente los libros de contabilidad; d) formular peticiones por escrito al Directorio, debiendo éste  pronunciarse en la próxima sesión,  y d) solicitar con un  porcentaje de a lo menos diez socios el pronunciamiento de la Asamblea sobre determinado punto. El Directorio deberá citar a la Asamblea solicitada en un plazo no superior a cuarenta y cinco días.  Sin perjuicio de lo anterior, en concordancia con  lo  previsto en las letras b) c) y d) del Artículo Décimo Octavo de los estatutos y lo dispuesto en los artículos duodécimo inciso segundo; décimo octavo número uno y trigésimo segundo del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, todos los afiliados tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Extraordinarias que tengan por objeto aprobar la constitución, afiliación y desafiliación de la Asociación a federaciones o confederaciones; determinar la fijación de cuotas extraordinarias y acordar la disolución de la entidad.  ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los socios podrán ser sancionados con amonestaciones, multas, suspensión y expulsión, en la forma que determine el Reglamento Interno aprobado por una Asamblea General. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La calidad de socio se pierde: a) por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificadas y acreditada la gravedad de estas; b) por encontrarse en mora en el pago de sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias por un período superior a un año; c) por inasistencias sin justificación, a Asambleas de socios; d) por causa grave debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación, y  e) por usar indebidamente  la sigla ACC o ACC-AG, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran impetrarse por esta causal en su contra. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:  Con el fin de asegurar el derecho a un debido proceso del socio sujeto a la medida de exclusión, se fija el siguiente procedimiento. a) Habiendo tomado conocimiento el Directorio del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, se citará al socio afectado a una reunión en la que expondrán los cargos y escucharán los descargos que éste formule verbalmente o por escrito, de los que deberá dejarse constancia en Acta. La citación se efectuará a domicilio o correo electrónico que el socio tenga registrado en la asociación, y en ella se expresará la causal y las circunstancias que la configuran. b) La decisión del Directorio de expulsión del socio, deberá ser notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes a la reunión, debiendo contener el texto integro de la decisión y sus análisis y fundamentos. c) El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Pofrá también presentar su apelación por carta certificada o por correo electrónico, enviada al Directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente Asamblea. d) A la Asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el Directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente para este efecto. e) La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica o mano alzada. La decisión de la Asamblea, deberá ser comunicada al Directorio dentro del plazo de tres días y notificada al socio en el plazo de quince días. TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda, de acuerdo con estos estatutos, a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de sus socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en estos estatutos y en la ley y reglamentos. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Existirá una Asamblea Ordinaria anual, que se celebrará en el mes de marzo de cada año. Esta Asamblea se pronunciará sobre el balance del año precedente, fijará la cuota de incorporación y ordinaria para el año; y cuando corresponda, procederá a la elección de miembros de los diferentes órganos que se establecen en estos estatutos. En ellas podrán además, tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que los estatutos entregan expresamente al conocimiento de una Asamblea Extraordinaria. Si por cualquier causa no se celebrara la asamblea ordinaria en la oportunidad fijada, las reuniones que se citen con posterioridad y que tengan por objeto conocer de las mismas materias tendrán el carácter de Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la hará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de sus socios activos o adherentes. Sólo en una Asamblea Extraordinaria  podrán tratarse las siguientes materias: a) de la reforma o modificación de los estatutos, acuerdo que deberá adoptarse por los dos tercios de los socios presentes en la asamblea; b) de la disolución de  asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados; c) de la fijación de cuotas extraordinarias, destinadas a financiar proyectos o actividades previamente determinados por la Asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados en votación secreta; d) acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de todos sus afiliados, mediante votación secreta; e) De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación, acuerdo que requiere la mayoría absoluta de los afiliados, f) y en general, todos los demás actos que los estatutos entreguen a su conocimiento. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos, o por la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO VIGÉSIMO:  La convocatoria a Asamblea se hará mediante citación personal en la que se hiciere constar su recepción, o por correo electrónico o por carta certificada. La citación contendrá el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión. En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes, sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En las Asambleas, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal. En las elecciones de Directorio, u otro cargo determinado en estos estatutos en Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta, por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: En las actas deberá constar: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones cuando correspondan, y el texto íntegro de los acuerdos adoptados. TÍTULO V.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Directorio tiene a su cargo la administración de la asociación, en conformidad con los presentes estatutos y a los acuerdos de las Asambleas. El Directorio durará dos años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos para el período siguiente consecutivo. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: El Directorio estará compuesto por cinco miembros socios activos o adherentes que ejercerán sus funciones en sala y gratuitamente. El Directorio en la primera sesión que celebre deberá designar de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los directores, podrán prestar o ejecutar servicios puntuales remunerados para la entidad, siempre que sean distintos de sus funciones como directores, autorizados por el Directorio. De toda remuneración que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas relacionadas con ellos, por parentesco o convivencia, interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada en la próxima asamblea. La regla anterior se aplicará respecto de todo socio a quien la entidad le encomiende una función remunerada.  ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: No obstante la duración de dos años en el ejercicio de su  cargo, los directores cesarán en sus  funciones,  por fallecimiento, por renuncia, por haber perdido la libre administración de sus bienes, por haber sido condenados por cualquier delito y cuando dejaren de asistir a más de tres sesiones del Directorio, sin causa justificada o sin autorización especial de éste. Asimismo, cesarán en sus cargos aquellos directores que realicen actos o incurran en conductas contrarias a los fines de la institución o que afecten su prestigio, circunstancia que será calificada por el Directorio, el cual adoptará su acuerdo con exclusión del afectado. Si la ausencia de un director es definitiva, el Directorio elegirá un reemplazante entre los socios activos y adherentes, quien ejercerá el cargo por el tiempo que le faltaba al reemplazado para terminar su período. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Para ser elegido Director se requerirá tener la calidad de socio activo o adherente, cumplir con los requisitos que señala el artículo diez del Decreto ley dos mil setecientos cincuenta y siete, esto es: a) ser chileno o extranjero/a casado/a con chileno/a o ser residentes en Chile por más de cinco años o ser representante legal de una entidad afiliada a la asociación; c) saber leer y escribir; d) no haber sido condenado por crimen o simple delito, y no estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes. De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Son atribuciones y obligaciones del Directorio: Uno.-  Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales de acuerdo a lo fijado por la Asamblea y los Estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente. Dos.- Administrar el patrimonio de la asociación. Tres.-  Dirigir y administrar la asociación con las más amplias facultades. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, sino que meramente enunciativa podrá: a) comprar, vender, enajenar, gravar, dar en arrendamiento, y en general, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles; b) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; c) Recibir bienes en comodato; d)  tomar dinero y otros bienes en mutuo; recibir, dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario, voluntario y en secuestro; e) otorgar prendas, fianzas u otra clase de garantías sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; f) celebrar contratos de transporte;  de cambio;  de seguro, pudiendo acordar  primas, fijar riegos, estipular plazos, demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, sociedades, comunidades, asociaciones u otro tipo de entidades; g) celebrar contratos de prestación de servicios inmateriales; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; h) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; i) poner término o solicitar la terminación de actos y contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos y acciones que competan a la asociación ; j) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; operar en los Bancos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y ejecutar comisiones de confianza; contratar cuentas corrientes de ahorro y depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas e imponerse de su movimiento y cerrarlas, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera y valores, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos;  girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la Asociación corresponden en relación con tales documentos; contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado, en los bancos comerciales o en cualquier otro sistema de ahorro; depositar en ellas y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo, los dineros de la sociedad; capitalizar y/o retirar reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos, de comercio o de ahorro; k)  pagar en efectivo, por dación en pago y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la asociación; cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se le adeude, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado; l) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general suscribir otorgar, firmar extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarios o convenientes; m) entregar y retirar de las empresas y oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, dirigidas o consignadas a la Asociación o remitidas por ella; n) concurrir ante todas las autoridades políticas o administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanero y, en general, ante toda persona de derecho público o privado, instituciones, organismos o servicios dependientes del Estado o de la Municipalidades o que formen parte de ellos, con toda clase de presentaciones, declaraciones, aun obligatorias, peticiones, etc. y modificarlas o desistirse de ellas; ñ) Representar a la asociación ante el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General, pudiendo tramitar todo tipo de actuaciones, con amplias facultades y en general,  para realizar cualquier trámite o gestión que se requiera sea para el inicio de actividades, para la obtención de  timbraje de boletas, guías  y facturas; solicitar y firmar formularios, solicitar clave secreta, etcétera; Delegar en el Presidente, en uno o más de sus  miembros, en el Gerente o en un tercero, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización o resoluciones que adopte en orden a la gestión económica de la Asociación, y las que requiera la organización y administración interna de la institución. Cuatro.- Pronunciarse sobre las solicitudes de los socios, estudiantes y cooperadores, aceptándolas o rechazándolas, y decidir sobre la pérdida de dicha calidad por estimar que se ha dado un cumplimiento deficiente o un incumplimiento de los compromisos contraídos o porque, a su juicio, no es conveniente mantenerla; Cinco.- Disponer la confección por un contador, del balance anual que comprenda desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo. Seis.- Aprobar anualmente, en la primera sesión ordinaria que  celebre,  la  memoria de las actividades de la Asociación del año inmediatamente anterior, que confeccione el Presidente, y el balance financiero del mismo período y el presupuesto para el año que se inicia. Los citados documentos deberán remitirse al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la frecuencia que determinen las leyes, indicándose, además, el nombre y Rut de las personas que integran el Directorio y el domicilio de la Asociación.  Siete.-  Convocar  las Asambleas y cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas. Ocho.-  Planificar el trabajo de la asociación de acuerdo a las prioridades que se determinen en conformidad con sus finalidades; aprobar proyectos y proveer  su ejecución. Nueve .-  Invertir los recursos de la Asociación. Diez.- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria los Reglamentos internos, aclaraciones, modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes o necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines de la entidad. Cumplir y hacer cumplir los estatutos; aclarar o  interpretar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea. Todas las demás señaladas en los presentes estatutos, y en general, todas las que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la asociación y el mejor cumplimiento de sus finalidades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Para los siguientes actos se requerirá de la aprobación de una Asamblea: a) comprar, vender, gravar y enajenar bienes inmuebles y celebrar contratos sobre ellos; b) contratar empréstitos; sea como crédito documentario, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros o en cualquier otra forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; c) crear, formar, constituir, ingresar y participar en toda clase de corporaciones, fundaciones, sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y todo tipo de entidades o personas jurídicas con o sin fines de lucro; tomar parte en la administración de las mismas; ejercer directamente o a través de los representantes que designe, los derechos que corresponden a la asociación  en ellas y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como estime conveniente, en las juntas generales, asambleas, asociaciones y demás organismos de las respectivas compañías o entidades, ejercitando todas las facultades y derechos que tengan en ellas de acuerdo con los estatutos de las mismas; modificarlas, pedir su disolución, liquidación, partición o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no prorrogarlas;  llevar a cabo unas y otras y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la entidad le correspondan como fundadora, miembro, socia, accionista, gestora, comanditaria, comunera, asociada, liquidadora, etcétera, de tales fundaciones, corporaciones u otras;  del ingreso a otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras con o sin fines de lucro; d)  dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con garantía general, posponer, servir y alzar hipotecas; otorgar fianzas; fijar precios, intereses, rentas, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva;  convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la asociación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio en la primera sesión que celebre fijará la época de sus sesiones ordinarias. El quórum para sesionar será de a lo menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.  En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de que, por disposición de la ley o de estos estatutos, se requiera un quórum de funcionamiento o votación superior. El Directorio sesionará ordinariamente, a lo menos tres veces al año y extraordinariamente por iniciativa del Presidente o cada vez que lo soliciten a lo menos dos de sus miembros. Las citaciones a reuniones se harán por correo electrónico dirigido a los correos registrados por los directores en la Asociación. En todas ellas deberá indicarse la naturaleza de la reunión y el día, hora y lugar en que se celebrará. En aquellas en que se cite a reunión extraordinaria, además, deberá indicarse el objeto, debiendo ser ésta la única materia que podrá ser tratada y resuelta,  siendo nulo cualquier otro acuerdo  que no haya sido objeto de la citación. Corresponderá en las sesiones ordinarias conocer y pronunciarse sobre todos los asuntos que digan relación con la marcha de la Asociación y con el cumplimiento de sus finalidades. Para este efecto, además de las normas reglamentarias que el Directorio establezca, cada uno de sus miembros deberá dar una cuenta de las labores específicas que se le hubieren encomendado. En caso de negativa del Presidente para citar a sesión, el Directorio podrá autoconvocarse, sin perjuicio de que se le envíe  citación como a los demás miembros del Directorio, indicando el objetivo de la reunión y suscrita  por  dos directores.  ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. En el ejercicio de la administración del patrimonio, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso. El director que quisiera salvar su responsabilidad, por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá dejar constancia de su oposición en el acta respectiva. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Presidente del Directorio lo será también de la asociación y tendrá además de las siguientes atribuciones y obligaciones:  a) representar judicial y extrajudicialmente a la asociación; b) presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea y cumplir sus acuerdos; c) convocar a las sesiones de Directorio y dirimir los empates que se produzcan en el Directorio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: En caso de ausencia o imposibilidad temporal de uno de los miembros del Directorio, operará el siguiente mecanismo de reemplazo: El Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero y el Tesorero por el Secretario. Se entiende por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuera permanente, el Directorio llenará el cargo con un socio activo o adherente. El reemplazo y la subrogación son trámites de orden interno de la asociación que no requerirán de ninguna formalidad especial y no es necesario que se acredite ante terceros ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Secretario es el Ministro de Fe de la asociación y tiene las siguientes obligaciones: a) redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas; b) llevar al día el Registro de Socios, y remitir cada dos años, su nómina actualizada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; c) despachar las citaciones a reuniones de Directorio y de Asamblea dejando constancia de ellas; d) otorgar al socio que lo solicite copias de las actas y firmar, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia y documentación de la entidad, con excepción de la que corresponda firmar exclusivamente al Presidente. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: Al Tesorero le corresponde: a) recaudar las cuotas o aportes sociales y llevar el control de las mismas; b) llevar por sí o por medio de terceros la contabilidad, cuentas de movimientos de fondos de registros y someterlos a su revisión o firma de un contador designado por el Directorio; c) informar oportuna y periódicamente al Directorio y a las Asambleas de la situación financiera de la asociación; concurrir con su firma con el Presidente, en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la entidad; d) mantener al día sus inventarios, preparar los balances y abrir las cuentas corrientes bancarias u otras a nombre de la institución, contra las cuales girará en conjunto con el Presidente o con el Vicepresidente. El balance, inventarios, libros contables y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, deberán llevarse al día y estar a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que poseerá la facultad inspectiva sobre los mismos. TÍTULO VI. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: La Asamblea General Ordinaria elegirá cada dos años y en forma conjunta a la elección de Directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres socios, no integrantes del Directorio. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero; investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta de ello. Ésta cuenta se dará a conocer en la Asamblea ordinaria anual, debiendo además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el Directorio, estarán obligados a entregar a esta Comisión todos los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas personas que haya formado parte del Directorio en período anterior. TITULO VII. COMISIÓN DE ÉTICA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: Existirá una Comisión de Ética, conformada por cinco socios de los cuales tres al menos, tienen derecho a usar la sigla ACC, quienes durarán dos años en el cargo, siendo elegidos en la misma Asamblea General Ordinaria que corresponde elegir a los integrantes del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas y que no podrán ser integrantes de ellas. A esta Comisión le corresponderá: a) velar por la conducta y ética de los socios, los que deben actuar con dignidad y respeto en todas las actividades profesionales que realicen, en especial en el set, etapas de producción y postproducción, festivales, rodajes, etc. Las actuaciones contrarias a la ética y profesional se establecerán en un Reglamento que redactará la Comisión b) velar por el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y en especial por el buen uso de la sigla ACC; c) informar al Directorio de cualquier hecho que perjudique la imagen de la Asociación; d) calificar las solicitudes de admisión de socios conforme a los requisitos de selección fijados en los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; e) determinar a los socios que tendrán derecho al uso de la sigla ACC  en los créditos de sus trabajos, de acuerdo con las reglas de asignación que establezca el Reglamento Interno, f) determinar acorde al Reglamento las sanciones que propondrán al directorio aplicar a los socios que infrinjan los estatutos y reglamentos y g) elaborar el Reglamento o los reglamentos que contengan los requisitos acorde a las atribuciones que les competen y el que o los que deberán ser aprobados por una Asamblea para su funcionamiento. TÍTULO VIII DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: La Asociación podrá modificar o complementar sus estatutos sólo en Asamblea Extraordinaria, convocada especialmente al efecto, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus socios con derecho a voto ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: La disolución de la Asociación se producirá por acuerdo de la mayoría absoluta de sus afiliados, adoptado en Asamblea Extraordinaria, convocada especialmente para estos efectos. También se disolverá por cancelación de la personalidad jurídica, resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; por incumplimiento de los requisitos que exige la ley para su constitución o reforma; por haber disminuido los socios a un número inferior a quince; por haber disminuido los socios a un número inferior a veinticinco en el lapso de seis meses; por incumplimiento grave de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, y  cuando hubiera estado en receso por más de dos años. En caso de existir bienes al momento de su disolución, estos serán destinados en propiedad a la institución denominada SINTECI -Sindicato de Técnicos Audiovisuales-. TÍTULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: El uso de las siglas ACC para los socios quienes se le otorgue ese derecho, será definido en el Reglamento Interno que para cumplimiento requerirá de la aprobación de una Asamblea General. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:  Todos los plazos que se establecen en el presente Estatuto serán de días corridos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: Todas las citaciones, notificaciones u otra comunicación que deba hacerse a los asociados, se realizará mediante citación personal o vía correo certificado o electrónico. Será obligación del socio mantener actualizados su dirección y correos.